Carnet por puntos
Nunca viene mal tener ésta información a mano, sobre todo ahora que todavía esta todo un poco confuso con este tema, y la ley se ha explicado cientos de veces antes de entrar en vigor.
Los conductores con menos de tres años en posesión del permiso de conducción solo dispondrán de 8 puntos, mientras que los demás conductores trendrán una couta de 12 puntos. Una vez sancionado, los puntos se podrán recuperar mediante cursos de formación o si no se comete ninguna infracción en un periodo de 3 años.
Por supuesto, la retirada de puntos también va acompañada de sanciones económicas y jurídicas, dependiendo de la gravedad de la misma.
Sanciones y pérdida de puntos:
Con 6 puntos ...
- Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,75 mg/l. Profesionales, >0,3 mg/l).
- Conducir bajo los efectos de drogas.
- Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas.
- Circular en sentido contrario.
- Conducir de forma temeraria.
- Velocidad en autopista a más de 180 km. /hora
- Velocidad en carretera a más de 135 km./ hora
- Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio.
Con 4 puntos ...
- Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,75 mg/l. Profesionales, 0,15-0,3 mg/l).
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor (un vehículos normal: 8 personas)
- Arrojar objetos peligrosos que puedan producir incendios o accidentes.
- Conducir de forma negligente.
- Exceso de velocidad: en más de 40-50 Km/h (161-180 km/hora) en autopista
- Circular en Carretera entre 130 y 135 km/hora
- Incumplir la prioridad de paso, incumplir la obligación de detenerse en una señal de stop, paso de peatones, semáforos y glorietas.
- Poner en peligro a los ciclistas.
- Adelantar peligrosos (invadiendo el sentido contrario en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida).
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .
Con 3 puntos ...
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Con 2 puntos ...
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h.
- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
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